LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, según Decreto No. 4165 de 3 de noviembre de 2011 entidad que para todos los efectos de estructurar, planear, contratar, ejecutar y administrar los contratos de concesión de infraestructura de transporte, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 13 de la Ley 9 de 1989 y Art. 61 de la ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y vigentes, por medio del Contrato de Concesión APP No. 003-2014; facultó a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., firma concesionaria, para adelantar en su nombre y representación, bajo la modalidad de delegación de funciones, la obligación de financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del Corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato, incluido el trámite para la adquisición por el procedimiento de enajenación voluntaria de los predios afectados al paso de la vía del proyecto vial Honda – Puerto Salgar – Girardot.
En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 69 de C.P.A.C.A, el Representante Legal de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., HACE SABER
AVISO No. 245 de 2023 DIRIGIDO A LOS SEÑORES HEREDEROS DETERMINADOS É INDETERMINADOS DE HELIODORO ALVAREZ, PREDIO ALMA-3-0132. NOTIFICACIÓN POR AVISO acerca de la RESOLUCIÓN nO. 20236060007745 DEL 23 DE junio de 2023.